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¿Qué facturas estoy obligado a guardar?

La Ley General Tributaria establece la obligación de conservar todas las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con las obligaciones tributarias. Esto significa que deberás guardar las facturas, justificantes de pagos, cobros, información y documentos que hayas emitido a terceros, así como aquellos que hayas recibido al efectuar cualquier gasto, inversión o compra.

Es fundamental que guardemos y tengamos acceso a todas las facturas con las que trabajamos.

¿Por cuánto tiempo debo guardar las facturas?

Según el criterio tributario
Para la Administración Tributaria, el plazo de prescripción de los impuestos es de cuatro años, que empiezan a contar desde que se presenta la declaración de impuestos.

Según el criterio mercantil
A efectos mercantiles la norma general estable un periodo de seis años desde el último asiento en los libros realizado, en los que tendremos obligación de guardar libros justificantes…Ahora bien a efectos fiscales se establece otro plazo menor, de 4 años, en el que tendremos que conservar facturas, justificantes de pago bancarios.

Según el criterio penal
Las facturas pueden servirnos como prueba en un juicio por un posible delito fiscal. Por ello es muy recomendable que las guardemos durante un período de 10 años. Y es que, aunque el delito fiscal prescribe a los cinco años, según el artículo 305 del Código Penal, la versión agravada del mismo se amplía a 10 años.

¿Cómo debo guardar las facturas?
La legislación nos obliga a conservar las facturas en su contenido original y de forma ordenada. 

Esto no quiere decir que debamos guardar todos los documentos en papel, ya que puedes conservarlos en formato electrónico.

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